El poder de un post y la SCJN

Vecinos publicaron irregularidades de un fraccionamiento. La empresa demandó. La SCJN resolvió: si es verdad y de interés público, protegido; los vecinos ganaron

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Isaac Guzmán

8/18/20253 min read

Todavía no veo amparo en clase; apenas aprendí a no confundir “denuncia” con “demanda”. Pero me topé una sentencia de la SCJN y me jaló como alerta en frecuencia de escáner: vecinos publicaron en Facebook y en una página web que a un desarrollo inmobiliario le faltaban permisos y servicios; la empresa se indignó, demandó dinero por “daño” y el caso llegó hasta la Corte.

Yo, estudiante con síndrome de “no entiendo pero quiero”, abrí la sentencia esperando latín, y encontré algo más simple: cuando lo que dices es verdadero y de interés público, la ley no es para callar.

  • “Al día de hoy la Asociación de Colonos no ha otorgado ninguna anuencia o visto bueno…”

  • “Tampoco se ha emitido ninguna factibilidad de incorporación a los servicios que la Asociación brinda.”

  • “A TODOS LOS POSIBLES COMPRADORES, ESTE FRACCIONAMIENTO NO HA SIDO AUTORIZADO AUN… NO CUENTA CON ABASTO DE AGUA… y colinda con uno de los ríos más contaminados…”

  • Manta dentro del fraccionamiento: “BIENVENIDOS… CONSULTE REGLAMENTOS… NO ARRIESGUE SU PATRIMONIO”.

La empresa alegó que esas frases le espantaron clientes y mancharon su eputación.

El tribunal respira, mira el reloj y aplica un estándar que debería tatuarse en la frente de medio internet: interés público + base fáctica + ausencia de malicia real = libertad de expresión.

Traducción: si lo que cuentas importa a la comunidad (permisos, abasto de agua, legalidad de obras), si lo sostienes con hechos (actas, oficios, medidas cautelares) y no hay intención de mentir para destruir, entonces es expresión protegida. No necesitas un micrófono de radio ni una columna; un post también puede informar.

Aprendí otra cosa que suena obvia hasta que alguien te demanda: el daño se prueba, no se presume. No basta decir “desde ese post mis ventas cayeron”. Muéstrame el hilo: qué, cuándo, cuánto, por qué. Y si lo publicado resultó cierto, la reputación no se arregla con sentencia: se arregla corrigiendo lo que hiciste mal.

La parte más jugosa (para mi yo reportero) es cómo la Corte baja a tierra el tema de redes. Sí, internet amplifica. Sí, una mentira se esparce como gasolina. Pero la solución no es silenciar a todos por miedo a los altavoces: es exigir veracidad, sobre todo cuando hablas de asuntos públicos.

Si el contenido tiene anclaje documental y valor cívico, el hecho de que sea “viralizable” no lo convierte en ilícito; al revés, justifica protegerlo más.

A mitad de la sentencia me descubrí tomando notas como si estuviera en la vieja sala de prensa: entrada, contexto, dato. El caso enseña técnica, no solo teoría. Habla claro, muestra tu fuente, distingue opinión de hecho, y no prometas lo que no puedes sostener. Si te equivocas, corrige. Si aciertas, no te disculpes por incomodar.

El cierre es un baldazo de realidad jurídica: la empresa pierde el amparo; las publicaciones quedan cubiertas por libertad de expresión e información. Nadie está a salvo del escrutinio si trabaja con permisos, recursos y derechos que afectan a terceros. Facebook no es el enemigo; la opacidad lo es.

Cierro la sentencia y entiendo por qué me gustó tanto: es un mapa simple para caminar entre abogados y vecinos, jueces y posts. No legitima el insulto ni la calumnia; legitima el dato que sirve a la comunidad. Y sí, lo sé: sigo sin ver amparo en clase. Pero ahora sé que, cuando llegue, no empieza en un libro; empieza en la calle… y a veces en un grupo de Facebook con más método que glamour.

Por cierto, el caso es de Guadalajara.

Si quieres revisar la sentencia, te comparto la liga: https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2022/10/2_293507_7083_firmado.pdf